IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Ante la absoluta falta de cuidado del que resultó lesionado, se llega al conocimiento de que el quejoso no incurrió en ninguna responsabilidad, por imprudencia, en el delito de lesiones que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300043-b6f05e9f/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3926/48. Rebolledo Pérez Arnulfo. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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