AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si los agravios que se hacen valer contra la interlocutoria que se revisa, tiene como base hechos que la autoridad recurrente supone que podrán realizarse como consecuencia de dicha suspensión, teniendo en cuenta que esos agravios no son reales, procede declararlos infundados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300053-fe3403bc/agravios-en-la-revision-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2348/50. Flores Martínez Enrique y coags. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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