EXCLUYENTES, CARGA DE LA PRUEBA, TRATANDOSE DE.
Perpetrado un hecho catalogado por la ley como delito, y establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, corresponde al acusado la demostración de que falta una de las condiciones de incriminación, bien por ausencia de imputabilidad, por mediar estados objetivos de justificación o excusas absolutorias. Las excluyentes no se presumen; sus elementos son objeto de prueba, puesto que sería un absurdo jurídico que, en todo caso, el juzgador estimara que las excluyentes estaban presentes en un hecho, salvo prueba en contrario del Ministerio Público, ya que esa inversión de la carga de la prueba no la autoriza la ley. En puridad, el Ministerio Público debe justificar que un hecho tipificado por la ley como delito, ha sido perpetrado, y que determinada persona lo ejecutó; y, ante la afirmación contraria del procesado, corresponde a éste la prueba y no existiendo duda sobre la culpabilidad, ni sobre el cuerpo del delito, la sentencia definitiva tiene que ser condenatoria, pues la duda absolutoria no ha sido instalada como favorecedora de las excepciones, sino para favorecer la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300101-eae6d7b8/excluyentes-carga-de-la-prueba-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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