EXCLUYENTES, ESTIMACION OPORTUNA DE LAS, EN EL PROCESO.
Dos son los estados procesales en que el Juez está obligado a tener presente la existencia de excluyentes, a saber: el auto de formal prisión y la sentencia, pues son éstas las dos ocasiones en que es indispensable que proceda a efectuar el análisis y la valoración de pruebas que tiene a la vista. En el primer caso, los sujetos probatorios son de acuerdo con los preceptos constitucionales correspondientes, el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del imputado, y si los medios de prueba existentes en autos, demuestran de modo irrefutable, la mediación de una eximente, el Juez no debe decretar la formal prisión, porque no se satisface el requisito de la presunta responsabilidad, y si no lo hace así, procede conceder el amparo contra el auto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308816-25db1a91/excluyentes-estimacion-oportuna-de-las-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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