AUTO DE FORMAL PRISION, ESTUDIO DE LAS EXCLUYENTES EN EL.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia, en caso excepcionales, ha declarado que el Juez del proceso puede, dentro del término de la detención de un acusado, resolver sobre la existencia de alguna excluyente de responsabilidad penal, como lo es de legítima defensa, esto es siempre que las pruebas aportadas en las averiguaciones resulten favorables del todo para él, y no cuando aparezcan contra pruebas o indicios que hagan presumir o suponer que el hecho relativo, aun existiendo la agresión en contra del acusado, pudo haber sido previsto por él y evitado por algún medio legal, o que tal hecho pudo llegar a constituir una riña o contienda de obra, entre el acusado y el ofendido, o entre los mismos y las personas que acompañaban a ambos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307016-08c046a1/auto-de-formal-prision-estudio-de-las-excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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