EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Si bien pueden ser tenidas en cuenta al dictarse el auto de formal prisión, según lo ha establecido la Suprema Corte en tesis que forman jurisprudencia firme, también lo es que tal jurisprudencia no es aplicable si existen versiones contradictorias de testigos del suceso, todos ellos presenciales, lo cual hace necesario la práctica de otras diligencias inclusive las de careo, para establecer en forma indubitable cuál fue el desarrollo del los hechos, y para que tuviera aplicación la jurisprudencia de que antes se habló se requiere que la excluyente de legítima defensa que se alegue no esté contradicha por ninguna otra prueba procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307662-db6d6f43/excluyentes-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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