LEGITIMA DEFENSA.
La agresión no es de las requeridas por la ley, como configurativas de la inminencia en el peligro para el atacado, si éste estuvo en condiciones de prevenirla, y pudo evitarla con facilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300289-12a68029/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CIII, página 3531. Indice Alfabético. Amparo directo 5519/48. Rodríguez Anaya J. Jesús. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.
Tomo CIII, página 1112. Amparo penal directo 2715/48. Suárez Pérez José María. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo.
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