ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
La calificativa de alevosía se desprende del cuadro de los hechos por lo intempestivo o inesperado del ataque, si rápida e inopinadamente el reo acometió al ofendido, sin que hubiera precedido disputa, y sin dar lugar, al tiempo a que el agraviado pudiese evitar el mal que se cernía sobre el, ni que pudiera defenderse; y lo intempestivo del ataque no se desvirtúa a pesar de que algunas otras personas estaban en compañía del acusado y la víctima, si cierto es que sin haber surgido ninguna disputa, el ataque fue tan imprevisto que el ofendido no tuvo tiempo de evitar el mal que le causara el reo, ni de defenderse, puesto que la presencia o ausencia de testigos no es condición esencial para que se opere la calificativa de alevosía, sino que debe suceder: que el autor de la infracción coja intencionalmente de improviso a la víctima, o emplee acechanzas u otros medios para no dar lugar a que la misma víctima se defienda ni pueda evitar el mal que se le quiere hacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300345-a3c281dc/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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