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ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2249

Debe considerarse como alevoso el delito, cuando hay acometimiento rápido e inopinado, no precedido de disputa y sin que obste que el ofendido vaya acompañado de otras personas, aunque lleve armas, si dada la forma de la agresión, no tuvo tiempo de usarlas, o bien, no pudo rechazar el ataque por hallarse desprevenido. La ley estima que hay alevosía, en todos aquellos casos en que se coge intencionalmente de improviso a una persona, usando de asechanzas o de otros medios que no le den lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le vaya a causar; de suerte que el homicidio alevoso con asecho, es el refinamiento en la premeditación. Ahora bien, si no puede precisarse con exactitud la forma real en que se desarrollaron los hechos, por no constarle a nadie que haya habido acometimiento rápido e inopinado con asecho no precedido de disputa, debe estimarse que no se justificó la calificativa de alevosía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310490-c38d861e/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1907/38. Eulogio Dolores y coagraviado. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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