CONFESION DEL REO.
Teniendo como única base para apreciar al desarrollo de los hechos la confesión del quejoso, puesto que no hubo testigos presenciales, debe entrarse al estudio de si esa confesión es suficiente para acreditar, en favor de su autor, alguna de las dos excluyentes que se invocan, pues en caso negativo, será inútil examinar si, desde el punto de vista de tales excluyentes, la mencionada confesión se encuentra o no contradicha o contraída, o bien si es o no inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300488-808fa083/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5031/48. Ibarra Atayde Francisco. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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