LEGITIMA DEFENSA.
El quejoso no obró en legítima defensa de su persona, si cuando disparó sobre su agresor, éste se encontraba inerme, y la agresión ya no tenía el carácter de actual, ni resultaba de ella ningún peligro inminente para la persona del propio quejoso, ni se trataba de un mal inminente ni grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300489-741a2c1f/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5031/48. Ibarra Atayde Francisco. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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