LEGITIMA DEFENSA.
No puede afirmarse que al lesionar el quejoso al ofendido lo haya hecho por repeler una agresión, si esa agresión no existía ya; ni evitaba un peligro inminente para su persona o vida, si el peligro había cesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299288-783a1d6c/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9979/49. Rodríguez Vázquez Juan. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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