HOMICIDIO SIMPLE.
Si al quejoso propiamente no le incumbía el deber de perseguir y sujetar al orden al ofendido, que huía, ni menos aún tomarse atribuciones que correspondían ejecutar precisamente a la policía a quien acompañaba, según su dicho, policías que no obraron en la forma violenta en que lo hizo el ahora quejoso, pues aun cuando pretende que el disparo que le hizo fue con intención de amedrentarlo, los hechos están demostrando de manera inequívoca, que disparo sobre el referido ofendido con tino certero y con toda intención de paralizar su huida, mediante el daño que le causara con el disparo, pues admitir que este hecho ocurrió por imprudencia, sería desvirtuar las constancias procesales, que de manera inequívoca están demostrando no solo la intencionalidad del recurrente, sino aun su peligrosidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300535-1be198ad/homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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