LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
Si por honor debe entenderse la calidad moral que induce al cumplimiento del deber, la buena reputación que sigue a la virtud, y la honestidad en las acciones sociales y morales y el concepto de él no sólo cubre la reputación, sino todos los bienes jurídicos y morales que tienen relación con la idea social del honor: el nombre de los hijos, la integridad del hogar, el respeto de la mujer propia, el derecho al amor y a la estabilidad conyugal, ninguna de estas circunstancias concurren en favor del acusado que las alega, cuando él mismo afirma la ilicitud de sus relaciones con una mujer y el deshonor con que las alienta, por lo que su honor mancillado no puede ser alegado para configurar la excluyente relativo a las lesiones que causó a otra, por tener relaciones con la misma mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300541-82db0b97/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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