EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
La excluyente de responsabilidad de que habla la fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado, requiere para tipificarse, que el infractor caiga en la inconsciencia, como resultado de una embriaguez involuntaria. En ausencia de ese requisito, la eximente a comento no favorece al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300642-1a8a1b0f/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3124/48. Reyes Ramírez Ladislao. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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