EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
No está comprobada la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 11 del código punitivo del Estado, si en la causa no llegó a probarse, por medio de la prueba médica pericial correspondiente, que el acusado se hallaba, al cometer la infracción, primero, en un estado de inconsciencia de sus actos, y segundo, que esa inconsciencia la hubiera determinado el empleo accidental e involuntario de bebidas embriagantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298993-d42ae887/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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