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EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE

Clave: — · Registro digital (IUS): 298208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 208

De acuerdo con la doctrina en materia penal, la falta de conciencia en la ejecución del acto delictuoso, por parte del agente activo del delito, debe ser absoluta para que lo exima de responsabilidad, y el empleo accidental de bebidas embriagantes debe ser involuntario. De allí se sigue que lo supuestos necesarios de la eximente, prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal son: a).- El requisito de accidentalidad, que elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional; pues la exculpación no encubre el vicio, por su peligrosidad; b).- La involuntariedad que exige, por que si la intoxicación ha sido voluntariamente por el sujeto, se estaría en un caso en que la acción primaria tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298208-4faba744/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5271/50. Ontiveros Calleja José. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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