EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
De acuerdo con la doctrina, la falta de conciencia en la ejecución del acto delictuoso, por parte del sujeto activo del delito, debe ser absoluta, para que lo exima de responsabilidad, y el empleo accidental de bebidas embriagantes, debe ser involuntario. De allí se sigue que los supuestos necesarios de la eximente prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, son: a) el requisito de accidentalidad que elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional; pues la exculpación, no cubre el vicio, por su peligrosidad; b) la involuntariedad se exige, porque si la intoxicación ha sido provocada voluntariamente por el sujeto, se estaría en un caso en que la acción primaria tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298387-57c7d978/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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