EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
De acuerdo con la doctrina, el requisito de accidentalidad elimina los casos en que el empleo de bebidas alcohólicas no sea simplemente ocasional; la exculpación no cubre al vicioso por su peligrosidad. La involuntariedad se exige, por que si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se estaría en un caso en que la acción primaria tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298389-e1d9b64a/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1950/51. Sepúlveda Rubalcava Raúl. 14 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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