EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que opere la excluyente que prevé la fracción II del artículo 15 del Código Penal, se requiere que el empleo del licor hubiera sido accidental e involuntario; lo primero, porque el requisito de la accidentalidad elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional, pues la exculpación no cubre al vicioso, por su peligrosidad; lo segundo, porque la involuntariedad se exige, porque si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se está en un caso en que la acción privativa tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801438-7c8bef0f/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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