EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Si el reo, por un acto voluntario suyo, ingirió bebidas alcohólicas, no concurre uno de los requisitos de la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, independientemente de que el quejoso tome habitual o accidentalmente bebidas de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298430-190e76ab/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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