EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
No puede considerarse que la embriaguez tiene el carácter de accidental y menos involuntaria, si el acusado confesó que acostumbra embriagarse y que el día de los sucesos anduvo sólo en las cantinas sin que nadie lo invitara a beber, y los testigos declaran haber visto que ingirió bebidas alcohólicas, y por lo tanto, no existe la excluyente a que alude la fracción II del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309050-91021e5c/embriaguez-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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