EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Si el procesado alega como excluyente de responsabilidad, el estado de embriaguez en que se encontraba cuando delinquió, pero al mismo tiempo confiesa que es afecto a bebidas embriagantes, es evidente que no ocurre el requisito que señala la fracción II del artículo 15 del Código Penal para que pudiera quedar excluido de toda responsabilidad, ya que esta disposición legal exige que la embriaguez sea accidental; sobre todo, si está demostrado que al delinquir no se encontraba en un estado de verdadera inconsciencia de sus actos, pues al ser examinado a raíz de cometer el delito, por las autoridades de policía, se le clasificó como ebrio incompleto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307329-dc2d396a/embriaguez-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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