EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que opere la causa de inimputabilidad consistente en delinquir en estado de embriaguez, precisa que el empleo de las substancias embriagantes por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario; y si su embriaguez fue voluntaria o culposa, no es posible la inimputabilidad, ya que los delitos comedidos en tal estado son punibles, pues la imputabilidad se transporta el momento en que la embriaguez se originó, ya que el acusado debió prever que el vino bebido con exceso, podría situarle en un estado peligroso para los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298938-c93ee54e/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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