EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Para que se opere la causa de inimputabilidad consistente en obrar el agente en estado de inconsciencia debido a embriaguez, es preciso que el empleo de las sustancias embriagantes, por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario, pero si la embriaguez del reo fue voluntaria o culposa, no es posible la inimputabilidad, ya que los delitos cometidos en tal estado son punibles, pues la inimputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, ya que el acusado debió prever que el vino bebido con exceso, podría situarle en un estado peligroso para los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303425-fd2b3067/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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