EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que la ebriedad pueda ser considerada como causa de inimputabilidad, es menester que el estado de inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental o involuntario de bebidas tóxicas, es decir, fortuito, pero en forma alguna cuando ese estado de inconsciencia se origina por el empleo voluntario de substancias embriagantes, en cuyo caso, los delitos cometidos en tal estado, son punibles, porque la imputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, en atención a que se puede prever que el vino bebido con exceso, sitúa o puede situar al individuo, en un estado peligroso para los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300308-4021194f/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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