EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
La causa de inimputabilidad de un estado de inconsciencia producido por la ebriedad tiene como requisitos el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes, de tal manera que si la ebriedad es procurada por el acusado en un acto deliberado, resulta que la acción primaria tuvo un origen libre y es por tanto causa material y moral del resultado ilícito; esto además de que el requisito de accidentalidad elimina los casos en que el empleo de licor que produce la embriaguez no sea simplemente ocasional, a virtud de que la exculpación no puede cubrir al vicioso, dada la peligrosidad antisocial que representa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263745-50f1cac8/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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