EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Para que la ebriedad pueda ser considerada como causa de inimputabilidad, es menester que el estado de inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, y en la especie, aun estando probado que el reo se encontraba en estado de embriaguez al cometer la infracción punible por lo que fue acusado, si no hay prueba alguna que acredite ese estado de inconsciencia de sus actos, y si por el contrario las constancias procesales revelan que dicho acusado recuerda con toda claridad los hechos materia de la instrucción, ello permite apreciar que aquél obró con lógica y con razonamiento, al cometer el hecho delictuoso; y por otra parte, si existe la circunstancia de que la ingestión de bebidas embriagantes no fue accidental o por maniobras maliciosas de un tercero, sino por un acto volitivo del agente, en estas condiciones no puede aceptarse la procedencia de la causa de inimputabilidad a que se contrae la fracción II del artículo 15 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304044-725086b6/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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