EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Para que la ebriedad pueda ser considerada como excluyente, es menester que el estado de inconsciencia sea determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes, y si no hay prueba alguna que acredite de ese estado de inconsciencia ni tampoco de que la ingestión de bebidas embriagantes haya sido accidental o provocada por maniobras maliciosas de tercero, y sí, por lo contrario de que aquélla fue determinada por un acto volitivo del propio quejoso, no puede aceptarse la procedencia de esa causa de inimputabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303575-34ae29d3/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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