EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que opere la causa de inimputabilidad que consiste en delinquir en estado de embriaguez, es preciso que el empleo de las sustancias embriagantes por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario; y si los acusados confesaron haber estado libando en una fiesta, sin que en ningún momento de sus declaraciones manifiesten que tal embriaguez haya sido involuntaria y sin propia culpa, no es posible que se opere la inimputabilidad, puesto que los delitos cometidos en tal estado son punibles, pues la inimputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, ya que los acusados debieron prever que el vino, bebido con exceso, podría situarlos en un estado peligroso, para las demás personas que los rodeaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298989-50a28c8a/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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