EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE ( LEGISLACION DE GUERRERO).
La excluyente de responsabilidad criminal que establece el Código Penal, relativa a obrar en estado de inconsciencia debido a la embriaguez, requiere que la ingestión de bebidas embriagantes sea accidental e involuntaria y que produzca en el agente un estado de inconsciencia de sus actos en el momento de la infracción, pues es bien sabido que, en las acciones "liberae in causa" (libres en su causa pero condicionadas en su efecto), en que el agente del delito alega la inconsciencia por el estado de embriaguez preordenada, para justificar su conducta, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido uniformemente que, si en el momento de concebir la acción, el sujeto se hallaba consciente de sus actos y después al ejecutarla se encontraba inconsciente, dicha circunstancia no debe favorecerle hasta el grado de excluir su responsabilidad en el delito imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384674-e55bd59a/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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