EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Aun cuando sea cierto que el reo cometió los actos delictuosos de que es responsable en estado de embriaguez, tal hecho no implica la configuración de la eximente de responsabilidad prevista por la fracción II del artículo 15 del Código Penal, tanto porque no está probado que esa embriaguez se la hubiera provocado en forma accidental e involuntaria, cuanto porque los actos que realizó, acreditan cierto grado de conciencia de los mismos y estos antecedentes excluyen la congruencia de esta causa de inimputabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305905-902050ec/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4947/49. Rivera Delgado Mario. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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