EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Basta la circunstancia muy significativa de que el reo hizo un relato minucioso o pormenorizado del desarrollo del hecho y de sus propios actos que precedieron al mismo, para establecer que la causa de inimputabilidad por trastorno de la conciencia, no se registra; máxime, cuanto está demostrado que el reo estuvo en condiciones de reflexionar normalmente durante el tiempo de que dispuso para preparar el acto delictivo; en todo caso y suponiéndose que la inconsciencia de esos actos, hubiera sido efecto del estado de embriaguez, resulta que si no se demostró que se haya colocado en ese estado involuntariamente o de manera accidental, por ese otro concepto no se surtiría la excluyente de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297989-882ad50b/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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