EMBRIAGUEZ, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
La causa de inimputabilidad de la conducta, basada en un estado de inconsciencia de los actos del agente sólo concurre cuando el imputado se embriaga en un acto ocasional e involuntario; pero no cuando la procura en un acto deliberado de voluntad, ya que aun en éste extremo su conducta que el derecho clasifica como actio libera in causa, esto es, cuando el agente aporta con su conducta una condición del resultado, de todas formas tales acciones deben ser objeto de represión penal, dada la cantidad del daño que determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293373-a84d702e/embriaguez-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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