EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Sólo cuando el concreto súbdito del derecho ingiere el licor de manera accidental, entendida ésta como la ingestión que procura involuntariamente y en una sola ocasión y en cantidad que es bastante para producir un estado de inconsciencia en la que no sea posible rememorar el acto percibido o realizado personalmente y traducirlo luego a la deposición testifical, cuando interviene el agente como testigo en su propia causa, sólo entonces, tal comportamiento puede fundar la inimputabilidad de la conducta, para que el juzgador esté imposibilitado para reprocharla penalmente; pero cuando el licor se ingiere en un acto de voluntad por parte del agente, se aporta una causa decisiva de la producción del resultado antijurídico, constituyendo un actio libera in causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294625-d8f57310/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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