EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
La excusa del reo en el sentido de que al delinquir se hallaba en estado de ebriedad, no basta para satisfacer los extremos de la ley, para la integración de la excluyente de responsabilidad relativa, si no existe comprobado en el sumario, que la embriaguez a que se alude se la hubiera procurado en forma accidental e involuntaria y que la alteración orgánica que le causó, lo condujo a un estado de inconsciencia tal, que no pudo juzgar la ilicitud de su conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301282-3d961a90/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 366/49. Martínez Lorenzo Gaspar. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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