EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.
No se configura la eximente de responsabilidad, si el estado de embriaguez que alega el acusado no fue accidental sino procurado voluntariamente, pues para considerarlo en otra forma debería constatarse si el agente cae en él por caso fortuito, por cualidades excepcionales de la bebida que él ignoraba, por condiciones patológicas desconocidas de su organismo, o por la maliciosa acción de un tercero; es decir, que la inconsciencia producida por la ebriedad no excluye la responsabilidad del acusado, si éste llegó a tal estado por la voluntaria ingestión de bebidas embriagantes, ni tampoco se considera como atenuante, si de autos aparece técnicamente establecido el grado de embriaguez que pudiera haber padecido el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236082-8ec96237/embriaguez-no-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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