EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
No existe la excluyente relativa, si el estado de embriaguez en que se encontraba el reo el día de los hechos, se lo produjo en forma enteramente voluntaria, y por otra parte, no demostró, por reconocimiento médico pericial, que se le hubiere producido un estado de inconsciencia de sus actos, en forma completa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301758-22d1d144/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4051/47. Camas Prisciliano. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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