EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No existe la excluyente relativa, si en modo alguno aparece que el estado de embriaguez del reo haya sido tal, que le produjera la inconsciencia de sus actos, y menos que se haya embriagado en forma accidental e involuntaria, ya que él mismo reconoce que las bebidas alcohólicas que ingirió las tomó voluntariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301031-1637396b/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1390/49. Morales Perales Efrén. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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