EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
La excluyente de embriaguez se caracteriza por privación entera de la razón, lo que queda sujeto a demostrarse por juicio pericial; a falta de éste, la coordinación de los actos del reo y su recuerdo sobre los actos que ejecutó, son bastantes para inferir que no se encontraba en estado de ebriedad absoluta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306542-e0c861ec/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5404/44. Rodríguez Herrera Luis. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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