EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No existe la excluyente relativa, si además de que la embriaguez que padecía el acusado en el momento de los hechos, no era tal que lo haya privado de la conciencia de sus actos, ni aparece que se hubiera originado en forma accidental e involuntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298516-bdcb35c4/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8937/48. Rosales González Hesiquio. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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