EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Resulta incomprobada la excluyente relativa, si en la causa que se les instruyó a los quejosos, no llegó a acreditarse, mediante prueba pericial, que se hubieren encontrado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, y además que hubiese sido determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297965-ecfb9aef/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4440/50. Badillo Garibaldi Secundino y coag. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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