EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No está justificada la excluyente en cuestión, si no llegó a acreditarse, dentro de la instrucción del proceso, mediante prueba pericial, que el acusado, al cometer los delitos que le fueron imputados, se hubiera hallado en un estado de inconsciencia de sus actos y que hubiera sido determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes; y si, por el contrario, aparece evidenciado que no se embriagaba accidental o involuntariamente, sino consuetudinariamente, aun suponiendo la existencia de ese estado de inconsciencia, lo cierto es que no se satisfizo la segunda de las condiciones requeridas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298200-b593a378/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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