EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No puede considerarse que el acusado hubiere obrado en un estado de inconsciencia de sus actos determinados por el empleo accidental o involuntario de bebidas embriagantes, o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, para lo cual sería necesario demostrar fehacientemente la involuntariedad de la embriaguez o de la perturbación mental patológica y transitoria, si sobre el particular no se allegó prueba alguna a la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300143-b3899214/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2117/50. Cesáreo Guzmán. 21 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente
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