EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
Para acreditar en el proceso la eximente de embriaguez, debe demostrarse, fehacientemente, por el inculpado, que al efectuar el acto antisocial, se encontraba en un estado de irresponsabilidad, que no le permitió darse cuenta alguna del acto ejecutado, por el empleo involuntario de bebidas embriagantes; y no existe tal excluyente si en el caso a estudio, lejos de demostrarse esa situación psicológica, se viene en conocimiento, por la propia declaración del reo y por las demás constancias procesales, que se embriagó voluntariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303332-4014248b/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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