EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE
No existe la excluyente relativa, si no existe ningún dato de que el acusado, al cometer el delito, se haya encontrado en estado de inconsciencia de sus actos, puesto que al rendir su declaración inicial, relató los hechos en una forma perfectamente coordinada sin hacer alusión alguna a que los hubiera sabido por alguna otra persona, lo cual indica que, al intervenir en ellos, se dio perfecta cuenta de los mismos por su percepción personal; a mayor abundamiento, la ebriedad del acusado, en el momento de delinquir, no fue accidental ni involuntaria, si él mismo dice ser afecto a las bebidas embriagantes, prueba de que las consume en forma habitual, lo que es un acto absolutamente voluntario del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305881-785a5a32/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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