EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
De acuerdo con la doctrina, la falta de conciencia en la ejecución del acto delictuoso por el agente del delito, debe ser absoluta para que lo exima de responsabilidad, y el empleo accidental de bebidas embriagantes, debe ser involuntario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805223-6180f874/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 294/50. Figueroa Jiménez Ramón. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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