EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Sólo se considera operante la inimputabilidad del injusto típico, cuando existen accidentalidad e involuntariedad en el consumo de bebidas embriagantes, que determinen la inconsciencia de los actos del agente ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296010-022218e7/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5650/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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