EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
En autos no llegó a configurarse la excluyente de responsabilidad que consigna la fracción II del artículo 11 del Código Penal aplicable, si no llegó a demostrarse que el estado de embriaguez en que el reo aseguró se hallaba, hubiera tenido las características de accidental o involuntario, y además, mediante prueba médico pericial, que esa ebriedad lo hubiera privado de la conciencia, por lo que al no haber la responsable analizado dicha excluyente, no violó las garantías del quejoso, si su responsabilidad criminal en el hecho delictuoso, quedó comprobada con su propia confesión, que si bien no es inverosímil y no está desvirtuada con pruebas en contrario, no fue suficiente para tener por justificado su estado de embriaguez absoluta que lo hubiera privado de la razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298995-08eff4fb/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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