SENTENCIAS PENALES.
Si en la sentencia reclamada se dan por reproducidos los razonamiento hechos y los preceptos legales invocados en el auto de formal prisión, ello revela que se complementó lo dispuesto por el artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, que quedó insertado el contenido de la sentencia y que se expusieron los razonamientos tenidos en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, según lo previsto en el artículo 290 del ordenamiento adjetivo penal; de tal manera que no se vulneraron las reglas del procedimiento, ni se violó garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300704-bcbcd157/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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